El principio de legalidad ha desempeñado un papel fundamental en la legitimación democrática del fenómeno tributario.

Desde sus orígenes, plasmado en el brocardo ‘no taxation without representation’, hasta su incorporación en las Constituciones modernas, el principio de legalidad ha supuesto, desde un lado formal, la formulación del principio de normación en materia tributaria que garantizaba, en el plano material, el principio de autoimposición, o la posición básica de igualdad de todos los ciudadanos, limitando el poder coercitivo del Estado frente al patrimonio de los contribuyentes.

Sin embargo, la globalización económica ha supuesto la aparición de nuevas instituciones, de carácter internacional y supranacional, que se han erogado la competencia para formular y desarrollar nuevos parámetros y estándares tributarios con los que hacer frente a los retos tributarios que origina dicha globalización.

El proceso, que comienza a ser palpable en la última década de los años 90 del siglo pasado, se desarrolla de forma considerable tras el denominado plan de acción BEPS, tras el que las organizaciones internacionales, en especial la OCDE a través de su Marco Inclusivo, ya no se limitan a proponer compromisos políticos internacionales o modelos normativos para tratados internacionales, sino auténticos modelos de normas tributarias internas, con una articulación, y estructura detallada, incluyendo sus propios parámetros interpretativos.

Ante esta situación, muchas jurisdicciones y no pocos autores, reclaman el desarrollo de un auténtico modelo de gobernanza tributaria mundial que afiance la legitimidad de las propuestas tributarias, que se desarrollan, no ya en un plano puramente nacional, sino en la esfera internacional, mejorando la denominada legitimidad de entrada, asegurando una participación equitativa e inclusiva de las distintas jurisdicciones, como la legitimidad de salida, garantizando un resultado aceptable, fruto del consenso, y que respete la soberanía de los Estados.

En el desarrollo de estas propuestas de gobernanza tributaria mundial, o de modelos de imposición adicional y complementaria, suele disimularse el papel de los Parlamentos nacionales, a los que no se les requiere mandato alguno para la participación en los foros internacionales, o para la emisión del oportuno consentimiento o compromiso para con el resultado del proceso negociador.

Quedan relegados, de este modo, al mero refrendo formal de los compromisos internacionales, debiendo hacer frente a importantes presiones en caso de discrepancias con los estándares internacionales.

Frente a su posición, se redobla y afianza el poder -relativo- del poder ejecutivo, que dispone de la posibilidad de actuar en el debate internacional en la defensa de los intereses ‘nacionales’, aunque con los límites que auguran la capacidad negociadora implícita en los nuevas vías de formulación y aprobación de modelos normativos.

Y, lo que es más preocupante, con el desarrollo del nuevo modelo de normación ‘global’ se diluye la capacidad de control jurisdiccional de los nuevos parámetros tributarios, para cuyos autores se exige un proceso de rendición de cuentas muy limitado sino inexistente.

Ante este nuevo escenario, cabe preguntarse si el principio de legalidad en materia tributaria, tal como lo hemos estudiado y glosado en las constituciones modernas, sigue constituyendo la garantía de autoimposición que legitima la función tributaria estatal, necesaria para la obtención de recursos con los que hacer frente a las necesidades (de gasto público), o si por el contrario, deberíamos adecuarlo a las nuevas realidades y exigencias globales.

Ante el desarrollo de nuevos modelos de tributación nacional guiada desde el plano internacional ¿qué función cabe asignar a los Parlamentos nacionales?¿siguen desempeñando la función de legitimación impositiva, garantizando el debate en la formación del consentimiento para la acción tributaria del Estado?

O por el contrario, el desarrollo de nuevos estándares tributarios internacionales ¿relegan la función de la ley tributaria a una mera recepción formal de las exigencias constitucionales de normación, descuidando sus exigencias y fundamento material? ¿Sigue bastando la exigencia de una ley interna para el establecimiento de un tributo como garantía de la posición básica de igualdad de los ciudadanos?

El desarrollo del nuevo modelo de gobernanza tributaria internacional, que se encuentra en plena evolución y construcción, no debería descuidar su vinculación con la legitimidad constitucional última que justifica la aprobación y exigencia de tributos.

Pero no menos importante, los Parlamentos no deberían descuidar, tampoco frente a este escenario -aunque no sólo en el mismo-, la importante función que las Constituciones modernas les asignan, si quieren seguir asumiendo la posición de garantía básica de los ciudadanos frente al ejercicio de las potestades tributarias por parte del Estado.